Escribe María Laura Capalbo
El arbitraje, como mecanismo de solución de diferencias resuelto por árbitros y no por jueces estatales, es, sin lugar a duda, el medio ideal para la solución de conflictos en el ámbito interno de la sociedad.
Esto es porque se trata de un procedimiento rápido y flexible, donde se pueden designar árbitros especializados en materia societaria para la resolución de las contiendas y acordar que todo el procedimiento sea confidencial, es decir, sin que terceros tomen conocimiento de los problemas internos que atraviesa una sociedad comercial.
Este mecanismo permite superar dos grandes inconvenientes que existen en la justicia estatal, el no contar con una justicia especializada en temas comerciales y la publicidad de las actuaciones en los procesos que se tramitan frente a ella.
Pero lamentablemente no todo fue tan sencillo, ya que con la sanción de la Ley de Sociedades Comerciales (ley n°16.060) se puso en tela de juicio la posibilidad de someter las dispuestas indicadas en dicha ley a arbitraje, por tratarse de una norma de orden público, es decir de una norma que no habilita a pactar en contrario de su contenido.
Sin perjuicio de ello, gran parte de la doctrina entendió que las Ley 16.060 contiene normas imperativas y no de orden público, no existiendo impedimento alguno de someter a arbitraje distintas acciones consagradas en ella, como ser: la impugnación de asambleas, la acción civil de responsabilidad de los directores de una sociedad anónima y el derecho de receso.
Así, para despajar cualquier tipo de duda al respecto, la nueva normativa societaria acepta en forma expresa poder someter los conflictos del ámbito interno de este tipo de sociedades a arbitraje.
La ley n°19820, que crea las sociedades por acciones simplificadas, establece la posibilidad, en su artículo 44, de someter a arbitraje, si se pacta en sus estatutos, las diferencias que ocurran entre los accionistas; de cualquiera de estos con la sociedad, sus administradores, liquidadores o miembros del órgano de control interno; de la sociedad con sus administradores, liquidadores, o miembros del órgano de control interno, derivadas del negocio constitutivo de la sociedad o de la operativa de la misma, incluida la impugnación de las resoluciones de asamblea o del órgano de administración.
La misma solución fue consagrada en el proyecto de ley que se encuentra a estudio del Parlamento sobre las modificaciones a la Ley N°16.060 y que permite pactar arbitraje como mecanismo de solución de conflictos para cualquier tipo social.
La tendencia es clara en cuanto a brindarles a los socios y accionistas libertad para acordar como prefieren solucionar los conflictos internos de sus sociedades; por eso bregamos para que este proyecto pueda ser aprobado y así el arbitraje societario se torne en un medio de solución de conflictos que acompañe los desafíos internos del mundo empresarial.
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